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Ecologistas en Acción interpuso en julio de 2005 un recurso contencioso administrativo contra la aprobación de los proyectos de la M-30 que afectaban a las riberas del río Manzanares, tras haber presentado las correspondientes alegaciones y recursos administrativos ante el Ayuntamiento.
A lo largo del procedimiento, Ecologistas en Acción ha defendido la nulidad de los proyectos por la flagrante vulneración de la normativa medioambiental y de protección del patrimonio histórico y cultural que supuso su aprobación. El Ayuntamiento, como es sabido, se oponía arguyendo que no tenía obligación de someter a evaluación de impacto ambiental previa a este enorme obra en la M-30 por tratarse de una “vía urbana”.
Como resultado de esta cuestión prejudicial, el más alto tribunal europeo acaba de dictar su sentencia, que resulta demoledora para las tesis del Ayuntamiento, mientras que da la razón a todos los argumentos expresados por Ecologistas en Acción.
Efectivamente, la sentencia concluye con rotundidad que “los proyectos de vías urbanas están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva modificada”, por lo que no cabe eximirlos de evaluación ambiental previa. Del mismo modo, la sentencia concluye que no es admisible el troceado en 15 proyectos que realizó el Ayuntamiento para evitar que alguno de ellos tuviese una longitud superior a 5 km (lo que infringiría la ley autonómica) o 10 km (que es el límite para realizar evaluación de impacto según la normativa estatal y europea). Efectivamente, el Tribunal Europeo concluye que “el objetivo de la Directiva modificada no puede eludirse mediante el fraccionamiento de un proyecto y que el hecho de que no se considere el efecto acumulativo de varios proyectos no debe tener como consecuencia práctica que se sustraigan en su totalidad a la obligación de evaluación cuando, considerados conjuntamente, puedan tener efectos significativos en el medio ambiente”.
Por otro lado, la sentencia echa por tierra otros argumentos defendidos (y nunca demostrados) por el Ayuntamiento, como el hecho de que las obras tendrían una influencia positiva en el medio ambiente. Así, para el Tribunal de Luxemburgo “la circunstancia alegada por el Ayuntamiento de Madrid de que los proyectos controvertidos en el litigio principal producirán efectos beneficiosos para el medio ambiente no es pertinente cuando se trata de apreciar la necesidad de someter tales proyectos a una evaluación de su impacto ambiental”.
De este modo, el máximo intérprete de la legislación comunitaria ha sido tremendamente contundente contra las argumentaciones del Ayuntamiento de Madrid. Ahora, será el Magistrado-Juez del Juzgado contencioso administrativo nº 22 quien dictará su sentencia. Pero, en buena lógica, no podrá contradecir a la más alta instancia judicial europea. Se hará así evidente lo que ha venido defendiendo Ecologistas en Acción desde el primer momento: que pese a los intentos de distracción del Ayuntamiento, pocas dudas hay de la continua vulneración de la legislación ambiental que ha supuesto esta obra, que sólo ha estado sujeta a los intereses electoralistas de Ruiz-Gallardón. Convienen recordar que entre otros, la obra acumula un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea, un duro informe del Parlamento Europeo y, ahora, un claro refrendo de su ilegalidad por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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