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(Re)Conquistando derechos

Satisfechos con la decisión del gobierno de España de derogar el “despido por enfermedad”

por Izquierda Independiente

Yolanda Gónzalez, la nueva ministra de trabajo, ha anunciado que en el próximo Consejo de Ministros se derogará el Artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores que actualmente permite despedir por ausencias al trabajo aunque éstas sean justificadas. Lo que comúnmente se llama despido por bajas médicas.

Reformas laborales discriminatorias

Sin duda esta es una gran noticia. Las últimas reformas laborales, la del 2010 y especialmente la realizada por el PP en 2012, han facilitado a través de este artículo el despido del trabajador o trabajadora que acumulara un porcentaje de ausencias al trabajo (alrededor de 9 días) aunque estas fueran intermitentes y justificadas y aunque fueran producidas por enfermedad del empleado o de un menor o mayor a su cargo.

Las empresas, no solo PYMES sino también grandes multinacionales, han utilizado esta forma de despido como una forma barata de desprenderse de su plantilla. Esta realidad se ha cebado especialmente con determinados sectores como los trabajadores mayores de 45 años, aquellos con enfermedades mentales o crónicas y las mujeres, que por sus características son más susceptibles de tener ausencias intermitentes por razones médicas o responsabilidades familiares. Pues no hay que olvidar que las mujeres son las que se siguen encargando, en un porcentaje mayoritario, del cuidado de menores y mayores y de los hogares monoparentales.

La (re)conquista de derechos laborales

Para un gobierno socialmente avanzado, la derogación no solo tiene que ser urgente sino también obligatoria, máxime cuando el Tribunal Constitucional ha avalado recientemente este tipo de despido con el argumento de primar la productividad de la empresa frente al bienestar de las y los trabajadores. Esta sentencia ha sido muy discutida incluso por miembros del propio Tribunal, dándose el caso de que mucho magistrados votaron en contra manifestando que

“el despido por ausencias justificadas derivadas de enfermedad de corta duración, incluso existiendo bajas médicas, empujaría a los trabajadores y trabajadoras a prescindir del cuidado de su salud para no faltar al trabajo, pudiendo llegar a producir graves consecuencias para su salud y serios riesgos de salud pública. Un simple proceso gripal puede llevar al despido.”.

Seguramente, si la sentencia del Tribunal Constitucional llegara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea este artículo sería considerado discriminatorio y anulado, pero ¿para qué esperar? El Gobierno de España debe derogarlo ya y así parece que será en el próximo Consejo de Ministros. En 2012 desde Izquierda Independiente ya consideramos un gran retroceso social la Reforma Laboral del gobierno de Rajoy y apoyamos y participamos activamente en la Huelga General de aquel año. Y por eso, ahora nos parece un gran avance esta derogación.

Juan Torres García

Portavoz  y concejal Izquierda Independiente

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